A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Avila Camargo Martha Beatriz Y Otros·Demandado Municipio De Paipa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama, ocasionado por el medio de reparación directa presentado por unas ciudadanas, en contra del municipio de Paipa, la Empresa de Servicios Públicos de Paipa Red Vital S.A.
E.S.P y la Cooperativa de Trabajo Asociado ACOSERVICIOS CTA., a través de la cual solicitan que se declare solidariamente responsable a las entidades demandadas y se proceda al pago correspondiente por perjuicios morales, daños en la vida en relación, así como por el concepto de lucro cesante.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se demandaron dos entidades de naturaleza pública, el municipio de Paipa, entidad territorial y, por su parte, la participación pública en la Empresa de Servicios Públicos de Paipa Red Vital S.A E.S.P corresponde a más del 50% de su capital.
Las demandantes buscan que se declare que estas entidades no cumplieron con sus deberes mínimos de protección a los trabajadores y funcionarios en las obras de alcantarillado que tenían a su cargo. manera preliminar.
La Corte Constitucional considera razonable que la omisión de la Empresa de Servicios Públicos de Paipa Red Vital S.A E.S.P y del municipio de Paipa puede ser concausa suficiente del daño.
Se configura el fuero de atracción.
De esta manera, es dable aplicar la regla de decisión del Auto 1517/22, para asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del medio de control de reparación directa, presentado por Martha Beatriz Ávila Rodríguez, Rosa Inés Camargo Becerra, María Karina Camargo y Claudia Constanza Gamboa Camargo contra el municipio de Paipa, la Empresa de Servicios Públicos de Paipa Red Vital S.A. E.S.P y la Cooperativa de Trabajo Asociado ACOSERVICIOS CTA.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6675 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.